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Ley 18681027 De 1868

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Acéptase la lei del Congreso de los Estados Unidos de Colombia, de 18 de mayo último, sobre el modo de aplicar i cumplir el artículo 9.° de la Constitución nacional; cuyas disposiciones se observarán en el Estado desde el dia que fijen, de comun acuerdo, el Presidente de la Union i el Gobernador del Estado.

Parágrafo

Para facilitar la intelijencia i ejecucion de la presente lei, se insertará al pié de ella, cuando se publique la nacional a que se refiere.

Artículo 9

1 inciso1 parágrafo

Art. único. Acéptase la lei del Congreso de los Estados Unidos de Colombia, de 18 de mayo último, sobre el modo de aplicar i cumplir el artículo 9.° de la Constitución nacional; cuyas disposiciones se observarán en el Estado desde el dia que fijen, de comun acuerdo, el Presidente de la Union i el Gobernador del Estado.

Parágrafo

Para facilitar la intelijencia i ejecucion de la presente lei, se insertará al pié de ella, cuando se publique la nacional a que se refiere.

Firmas

El Presidente de la Asamblea
El Secretario general
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Gobernador del Estado