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Articulado completo

Ley 17 De 1978

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Con motivo del sesquicentenario de la muerte del Almirante José Prudencio Padilla exaltar ante la Nación colombiana su memoria y ordenar la construcción de un monumento en predios de la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" en la ciudad de Cartagena, que simbolice y perpetúe las excelsas virtudes e ideales que impulsaron su servicio a la causa de la libertad como Comandante en Jefe de la Escuadra Naval Patriota durante la Campaña de la Independencia.

Parágrafo

Asignar la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) para atender los gastos que demande la obra que se decreta en el presente artículo, autorizando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los créditos y contracréditos respectivos.

Artículo 2

1 inciso

Crear una Junta compuesta por el señor Gobernador del Departamento de Bolívar, el señor Presidente de la Academia de Historia de Cartagena, el señor Director de la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" y el señor Tesorero General del Departamento de Bolívar, cuyas funciones serán determinar las características del monumento, la ubicación del mismo y la correcta inversión de los dineros que se apropian en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Declarar el día 2 de octubre de cada año como fecha luctuosa para la Armada de la República de Colombia, durante la cual se izará el pabellón nacional a media asta en todos los establecimientos navales y buques de la República, y se programarán los honores correspondientes.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Educación Nacional