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Ley 44 De 1894

Artículo 1

1 inciso

° Considerase acontecimiento infausto para la Nación el fallecimiento del señor Doctor Carlos Holguín, sucedido en esta capital el diez y nueve de Octubre de 1894.

Artículo 2

Colombia - 1894

3 incisos

° Por cuenta de la República se erigirá en esta ciudad, y en lugar que designe el Poder Ejecutivo, un monumento de mármol consagrado á su memoria como tributo de la gratitud, y con la siguiente inscripción:

á Carlos Holguín

Colombia - 1894.

Artículo 3

1 inciso

° Inclúyase en los Presupuestos nacionales las partidas que requieran la ejecución de esta Ley y los honores fúnebres tributados oficialmente al doctor Holguín.

Artículo 4

Camilo Sánchez -

1 inciso

° Un ejemplar autentico de esta Ley será presentado á la familia del finado por una Comisión de dos Senadores y dos Representantes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Gobierno, Encargado del Despacho