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Ley 30 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del señor General Venancio Rueda, ilustre hijo de Boyacá, cuya intervención en la política del país, ya como Magistrado, ora como parlamentario y por ultimo como militar y diplomático, debe ser ejemplo de las generaciones por lo que ello significa como decoro y patríotismo.

Artículo 2

1 inciso

En la población de Sutatensa, cuna del ilustre patricio, con ocasión del centenario de su nacimiento, que tendrá el 1° de abril de 1937, la Nación erigirá en la plaza principal un busto del señor General Venancio Rueda y ordenará la construcción de un local para escuela urbana de varones que llevará su nombre.

Artículo 3

1 inciso

Por el Ministerio de Industrias se dispondrá lo que sea necesario para darle cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Copia de esta Ley le será enviada a la familia del ilustre patricio, en edición de lujo.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo