Artículo 1
La Nación procederá, por conducto del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, a verificar los estudios necesarios para la irrigación de los terrenos de los Municipios del Guamo y San Luis, en el Departamento del Tolima, tomando las aguas del río Cucuana.
Los estudios deberán tener en cuenta el aprovechamiento de las mismas aguas para el futuro establecimiento de una central hidroeléctrica.