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Ley 80 De 1958

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación procederá, por conducto del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, a verificar los estudios necesarios para la irrigación de los terrenos de los Municipios del Guamo y San Luis, en el Departamento del Tolima, tomando las aguas del río Cucuana.

Parágrafo

Los estudios deberán tener en cuenta el aprovechamiento de las mismas aguas para el futuro establecimiento de una central hidroeléctrica.

Artículo 2

1 inciso

Si los estudios fueren favorables, se acometerá la ejecución de la obra de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo número 1112 de 1952.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios, en la presente y en las próximas vigencias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para reglamentar la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura