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Ley 112 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Exímase de responsabilidad a los empleados de manejo que hubieren colocado fondos del Erario en el Banco López de esta ciudad o en cualquiera de las sucursales que funcionaron dentro del país, siempre que las cuentas respectivas aparezcan en los libros del Banco bajo el título oficial del cargo que aquellos desempeñaban.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno se hará representar por medio de apoderado especial, para los efectos judiciales de que trata la Ley 40 de 1907 o para intervenir en los arreglos extrajudiciales que puedan presentarse, en la liquidación del Banco López.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho de Tesoro