Artículo 1
1 inciso
De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 855 del Código Militar, Concédese a la seora María Petronila Achipis de Yasnó, por una sola vez, la recompensa de mil pesos ($ 1.000).
Ley 44 De 1887
De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 855 del Código Militar, Concédese a la seora María Petronila Achipis de Yasnó, por una sola vez, la recompensa de mil pesos ($ 1.000).
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Marzo 16 De 1887
Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 855 del Código Militar, Concédese a la seora María Petronila Achipis de Yasnó, por una sola vez, la recompensa de mil pesos ($ 1.000).