Artículo 1
Abrense al poder ejecutivo los siguientes créditos adicionales, que imputará a los respectivos capítulos del presupuesto nacional: Para pagar al colejio de niñas de la Merced de esta capital, a cuenta de tres mil setecientos pesos que el tesoro de la Union adeuda a los fondos de dicho establecimiento, por haber tomado el gobierno de la Confederación Granadina aquella suma de la caja de ahorros al interes de uno por ciento anual1,000Para suscribir al gobierno de Colombia en la lista de abonados para la publicación de la nueva vida pública del libertador Simon Bolívar, por Blanco, hasta mil pesos1,000Para el sueldo del cónsul particular en San Thomas960Para el sueldo del cónsul en Jénova o Florencia980