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Articulado completo

Ley 18660705 De 1866

Artículo 1

1 inciso

Abrense al poder ejecutivo los siguientes créditos adicionales, que imputará a los respectivos capítulos del presupuesto nacional: Para pagar al colejio de niñas de la Merced de esta capital, a cuenta de tres mil setecientos pesos que el tesoro de la Union adeuda a los fondos de dicho establecimiento, por haber tomado el gobierno de la Confederación Granadina aquella suma de la caja de ahorros al interes de uno por ciento anual1,000Para suscribir al gobierno de Colombia en la lista de abonados para la publicación de la nueva vida pública del libertador Simon Bolívar, por Blanco, hasta mil pesos1,000Para el sueldo del cónsul particular en San Thomas960Para el sueldo del cónsul en Jénova o Florencia980

Artículo 2

3 incisos

De los créditos abiertos al poder ejecutivo por el articulo 4.° de la leí de 30 de junio de 1866, se suprime el siguiente:

departamento de relaciones esteriores.

Capítulo 2.° Servicio consular.

Artículo 4

2 incisos

Art. 2.° De los créditos abiertos al poder ejecutivo por el articulo 4.° de la leí de 30 de junio de 1866, se suprime el siguiente:

departamento de relaciones esteriores.

Firmas

El presidente del senado de plenipotenciarios
El secretario del senado de plenipotenciarios
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario del tesoro i crédito nacional