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Ley 112 De 1922

Artículo 1

4 incisos

Artículo único. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1922, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

C ongreso Nacional.

Cámara del Senado.

Artículo 1bis

2 incisos

Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en un mes de sesiones extraordinarias, así:

Cámara de Representantes.

Artículo 2

6 incisos1 parágrafo

Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara hasta en un mes de sesiones extraordinarias, así:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Edificios Nacionales.

Ferrocarriles.

Carreteras y caminos de herradura.

Parágrafo 2

bis. Para dar cumplimiento a la Ley 69 de 1920

Gastos varios.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro