Artículo 1
4 incisos
Artículo único. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1922, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
C ongreso Nacional.
Cámara del Senado.
Ley 112 De 1922
Artículo único. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1922, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
C ongreso Nacional.
Cámara del Senado.
Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en un mes de sesiones extraordinarias, así:
Cámara de Representantes.
Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara hasta en un mes de sesiones extraordinarias, así:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Edificios Nacionales.
Ferrocarriles.
Carreteras y caminos de herradura.
bis. Para dar cumplimiento a la Ley 69 de 1920
Gastos varios.