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Ley 112 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Suprímense la Junta Nacional para la lucha contra la tuberculosis, creada por el artículo 1° de la Ley 66 de 1916 y la Comisión permanente creada por los artículos 1° y 2° de la Ley 22 de 1911 para poner en práctica las medidas contra la anemia tropical.

Artículo 2

1 inciso

Adscríbense a la Dirección Nacional de Higiene las funciones de la mencionada Junta Nacional organizadora de la lucha contra la tuberculosis.

Artículo 3

1 inciso

Las Juntas Departamentales organizadoras de la lucha contra la tuberculosis, creadas por la mencionada Ley 66 de 1916 , quedan reformadas por uno de los Secretarios de la respectiva Gobernación, del Director Departamental de Higiene y de un Médico graduado, nombrado por el Gobernador del Departamento, y que tendrá como honorarios cinco pesos ($ 5) por cada sesión a que concurra. Funcionará como Secretario el Oficial Escribiente de la Dirección Departamental de Higiene. En Cundinamarca la Dirección Nacional de Higiene, desempeñará las funciones de Junta Departamental.

Artículo 4

1 inciso

Para que la Dirección Nacional de Higiene pueda desempeñar las funciones de que trata el artículo 2º de la presente Ley, tendrá, además de los empleados señalados por el artículo 45 de la Ley 32 de 1918 , un Secretario, encargado de las estadísticas de la Oficina, que será Medico graduado, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales. Este empleado será nombrado por el Director Nacional de Higiene, quien señalará y reglamentará sus funciones.

Artículo 5

3 incisos

Los gastos de sanidad son de cargo de los Municipios y de los Departamentos, exceptuando los de la sanidad de los puertos, y cuando aparezca una enfermedad infecciosa grave con carácter de epidemia, que amenace extenderse a varios Municipios y los recursos de éstos o del Departamento sean insuficientes. En estos casos la Nación atenderá también a los gastos que demanden las medidas de profilaxis que deben tomarse.

En los casos de que trata este artículo, la Dirección Nacional de Higiene podrá nombrar Comisiones sanitarias especiales de carácter transitorio, encargadas de estudiar las regiones infestadas, de atender los enfermos y de hacer cumplir las disposiciones que dicten las autoridades sanitarias.

El Ministerio a cuyo cargo estuviere adscrito el servicio de Higiene señalará las sumas que deben destinarse para los gastos de estas Comisiones.

Artículo 6

1 inciso

Destínase la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) anuales para los gastos de publicaciones y propaganda antituberculosa y antialcohólica de acuerdo con los que disponga la Dirección Nacional de Higiene, y con la aprobación del Ministerio respectivo. Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la vigencia correspondiente.

Artículo 7

1 inciso

Habrá en la capital de la República un Inspector Médico Escolar, encargado de la inspección médica de los Colegios nacionales, departamentales o de particulares, y que tendrá las funciones que le impone el Acuerdo número 13, expedido por la Junta Central de Higiene sobre higiene de las escuelas y colegios, y las demás que le señale la Dirección Nacional de Higiene. Este empleado gozará de una asignación mensual de ciento veinte pesos ($120).

Artículo 8

1 inciso

Autorizase al Poder Ejecutivo para dictar las medidas que estime convenientes para organizar y reglamentar la lucha contra la anemia tropical.

Artículo 9

1 inciso

Los Inspectores de Sanidad que para el servicio de la Higiene nombran al Poder Ejecutivo o a las autoridades sanitarias, tendrán para el ejercicio de sus funciones las mismas facultades que confieren las leyes, ordenanzas o acuerdos a los Inspectores Municipales de Policía.

Artículo 10

1 inciso

Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) anuales para la lucha contra la anemia tropical, suma que será incluída en los Presupuestos respectivos.

Artículo 11

1 inciso

Quedan reformados los artículos 1°.de la Ley 66 de 1916 , 1°, 2°.y 7°.de la Ley 22 de 1911 , 9°. y 10 de la Ley 84 de 1914 y 51 de la Ley 32 de 1918 .

Artículo 12

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública