Artículo 1
Suprímense la Junta Nacional para la lucha contra la tuberculosis, creada por el artículo 1° de la Ley 66 de 1916 y la Comisión permanente creada por los artículos 1° y 2° de la Ley 22 de 1911 para poner en práctica las medidas contra la anemia tropical.