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Ley 44 De 1884

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Septiembre 20 De 1884

1 inciso

Artículo único. Se eximen de derechos de importación los tanques de hierro que se introduzcan para depósitos de agua potable.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda