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Ley 17 De 1977

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase la adhesión de Colombia a la segunda enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, redactada de conformidad con la Resolución número 29-10 de la Junta de Gobernadores de dicha institución.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público