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Ley 30 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) como aporte con que la Nación contribuye para la construcción de una plaza de ferias en la ciudad de Girardot.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será manejada e invertida por la Junta Especial que para la obra haya constituido el Concejo Municipal de Girardot, y será girada al Tesorero Municipal de Girardot para que dicho empleado verifique los pagos ordenados por la Junta respectiva, con el visto bueno del Alcalde del Municipio.

Artículo 3

1 inciso

Los cincuenta mil pesos ($ 50.000) que por esta Ley se destinan para la obra mencionada, se incluirán en las Leyes de Apropiaciones de las vigencias respectivas.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas