Artículo 1
Art. 1.° El ramo de correos nacionales constituye un departamento administrativo que tiene por objeto movilizar i asegurar la correspondencia, impresos i encomiendas que cursan por las líneas que mantenga el gobierno de la Unión.
Ley 18660613 De 1866
Art. 1.° El ramo de correos nacionales constituye un departamento administrativo que tiene por objeto movilizar i asegurar la correspondencia, impresos i encomiendas que cursan por las líneas que mantenga el gobierno de la Unión.
La oficina de la dirección jeneral, que residirá en la capital de la Union, se compondrá: 1.° De un director jeneral, con la dotación anual de mil seiscientos pesos$1,6002.° De un administrador contador, con mil pesos1,0003.° De un oficial tenedor de libros, con seiscientos pesos6004.° De un oficial de correspondencia, con setecientos pesos7005.° De un oficial de distribución i rejistro de la correspondencia, certificados e impresos, con ochocientos8006.° De un id. para su recibo i entrega por la ventanilla, i apartado, con seiscientos veinte pesos.6207.° De un id. para el despacho de las encomiendas, encargado del archivo, con novecientos sesenta pesos9608.° Hasta cuatro escribientes, a juicio del poder ejecutivo, con la asignacion de trescientos sesenta pesos cada uno1,4409.° Un portero con la de doscientos cuarenta pesos240
Art. 3.° Los oficiales de la dirección de que habla el artículo segundo, lo mismo que los ajentes principales del ramo, serán nombrados por el poder ejecutivo, a propuesta del director jeneral. Las faltas accidentales que ocurran fuera de la capital, serán provistas con nombramientos en interinidad, que harán los presidentes, gobernadores o jefes superiores de los estados, por sí o por medio de sus ajentes ejecutivos, dando cuenta inmediatamente al poder ejecutivo de la Union, para el nombramiento en propiedad.
De la regla jeneral establecida en este artículo, se esceptúan los escribientes, el portero i la seccion del reguardo de correos, cuyo nombramiento corresponde al director jeneral del ramo, sin perjuicio de su libre remocion por parte del poder ejecutivo.
Art. 4.° Los ajentes subalternos serán nombrados por el poder ejecutivo, a propuesta de los ajentes principales.
Art. 5.° Todos los empleados i dependientes del ramo de correos de que trata esta lei, están subordinados al director del ramo; siendo responsables los oficiales de la direccion i administradores principales ante el poder ejecutivo i el director del desempeño de sus secciones: los escribientes, administradores subalternos i demas ajentes del ramo, ante el director i empleados principales; reasumiendo la responsabilidad administrativa, de todo lo concerniente a su servicio, el director jeneral.
Art. 6.° Son deberes i funciones del director jeneral de correos:
1.ª Dictar todos los reglamentos para el servicio de los correos nacionales, con previa aprobacion del poder ejecutivo;
2.ª Velar sobre el puntual cumplimiento de los deberes de todos los ajentes del ramo, dictando al efecto, bajo su responsabilidad, las órdenes i resoluciones necesarias, de que dará cuenta al gobierno para su aprobacion, reforma o derogatoria;
3.ª Proponer al poder ejecutivo las personas que estime aptas para empleados del ramo;
4.ª Apremiar con multas que no pasen de diez pesos a los empleados del ramo morosos en el cumplimiento de su deberes; suspender a los que cometan fraudes, proveyendo interinamente la vacante, i solicitar del poder ejecutivo la remocion de los que no llenen sus deberes, sometiéndolos a juicio en caso necesario;
5.ª Proponer al poder ejecutivo la creacion o supresion de líneas de correos;
6.ª Proponer al poder ejecutivo las cuotas con que los administradores principales i subalternos, los contratistas i demas empleados del ramo deban asegurar su responsabilidad, cuando deban prestar fianza;
7.ª Celebrar todos los contratos para la conduccion de la correspondencia i encomiendas; rescindirlos en los casos previstos, i dar cuenta al poder ejecutivo para la aprobacion o reforma de sus providencias;
8.ª Celebrar convenios con las autoridades de los estados i con los particulares que establezcan líneas de correos dignas de confianza, sobre las bases de reciprocidad que se estimen convenientes para el mejor servicio postal, dando cuenta al poder ejecutivo para su aprobacion o reforma;
9.ª Celebrar convenios con los estados i particulares para uniformar el porte de la correspondencia i poner en combinacion los correos nacionales i los de los mismos estados;
Visitar por sí o por medio de los ajentes de su dependencia, de los empleados de los estados o de ciudadanos de su confianza, las ajencias principales i subalternas de correos que estime conveniente;
Dictar todas las providencias que estime convenientes para la arreglada marcha del ramo, llevándolas a efecto bajo su responsabilidad, sin perjuicio de dar cuenta al poder ejecutivo de las resoluciones importantes, para su aprobacion o enmienda;
Formar los itinerarios de las diferentes líneas de correos i someterlos al poder ejecutivo, para su aprobacion o reforma;
Presentar al poder ejecutivo los presupuestos de las cantidades con que deban ser ausiliadas las ajencias del ramo, i cuidar del puntual cumplimiento de las órdenes que con este objeto se comuniquen a las demas oficinas de hacienda;
Llevar el rejistro de delegaciones de créditos que haga el poder ejecutivo a sus ajentes, para el reconocimiento i ordenacion de gastos del servicio de correos, sin perjuicio de la cuenta jeneral que debe abrirse en la respectiva seccion de contabilidad de la secretaría de hacienda, sobre delegacion de créditos votados en el presupuesto;
Cuidar de que se mantengan provistas de estampillas, para el abasto público, todas las ajencias principales i subalternas del ramo;
Formar el anuario de correos que debe publicarse un mes despues de la terminacion del año económico, en que deberán concretarse las disposiciones relativas al ramo, itinerarios, cuadros de combinaciones postales, tarifas, líneas de correos, nombres de los empleados, cálculos sobre distancias i el último balance de las operaciones de la administracion, con las indicaciones jenerales que estime convenientes la direccion;
Presentar cada seis meses a la oficina jeneral de los ingresos i egresos del ramo, conforme a los estados que mensualmente deberán remitirle las ajencias principales, para que por ella se rectifiquen las cuentas de los responsables;
Presentar todos los años al poder ejecutivo, para conocimiento del congreso, un informe sobre la situacion del servicio de correos, acompañado de los siguientes documentos:
1.° Un cuadro jeneral de productos i gastos del ramo, i el balance jeneral de la cuenta de su oficina;
2.° Un estado del movimiento de estampillas, cubiertas i patentes;
3.° Uno de estadística de las correspondencia, impresos i encomiendas que hayan jirado por las líneas establecidas;
4.° Indicacion de las mejoras hechas en el servicio, i de las reformas que deban efectuarse.
Art. 7.° Son funciones i deberes del administrador contador:
1.ª Recaudar i custodiar los fondos que deban entrar a la caja de la direccion jeneral, i llevar la cuenta correspondiente de su recaudacion e inversion;
2.ª Hacer los pagos de los sueldos de los empleados de la direccion jeneral, sobre las órdenes jiradas por la secretaría de hacienda, i cubrir por anticipacion los que le ordene el director para el buen servicio del ramo, dentro de los límites del presupuesto;
3.ª Objetar las órdenes de pago i de anticipacion que se le comuniquen, cuando las considere ilegales, llevándolas a efecto bajo la responsabilidad del ordenador, en caso de insistencia, conforme a la lei orgánica de la hacienda nacional;
4.ª Llevar la cuenta del movimiento del ramo de estampillas, i proveer de ellas oportunamente a todas las oficinas de espendio;
5.ª Velar por la marcha regular de los correos i de su despacho puntual en las ajencias principales i subalternas del ramo;
6.ª Proponer al director jeneral las resoluciones convenientes sobre las consultas que vengan a la direccion, respecto a la formacion de las cuentas de las ajencias principales i subalternas del ramo;
7.ª Ausiliar al director en todos los asuntos que cursen por la oficina, i reemplazarle en sus faltas accidentales.
Art. 8.° El tenedor de libros llevará los de la cuenta jeneral i la estadística de la correspondencia, impresos i encomiendas que jiren por las oficinas del ramo, siendo responsable por los errores aritméticos que cometa en los asientos de las partidas, en los traslados al mayor i en la formacion de los balances i cuadros que se le encomienden.
Ajencias Principales I Subalternas De Correos
Art. 9.° El poder ejecutivo adscribirá a cada uno de los oficiales de la direccion jeneral las funciones económicas que estime convenientes, i el director a los escribientes de la oficina.
Ajencias principales i subalternas de correos.
Art. 10. En cada una de las capitales de los estados i en los demas lugares importantes para el servicio de las líneas de correos, habrá agentes principales del ramo i subalternos en los distritos i localidades que, a juicio del poder ejecutivo, sean necesarias para el buen servicio postal. Su personal i dotacion serán los siguientes:
ESTADO DE ANTIOQUIA.
ESTADO DE BOLÍVAR.
ESTADO DE BOYACÁ.
ESTADO DEL CAUCA.
ESTADO DEL MAGDALENA.
ESTADO DE PANAMÁ.
ESTADO DE SANTANDER.
El personal i dotaciones de las ajencias subalternas será el siguente: 1.º Anexas a la principal del estado de Antioquia: Una en Manizáles con el sueldo anual de 400 Una en Antioquia con 200 Una en Nare por un ajente 960 Un oficial escribiente 360 Una en Marinilla 144 Una en Rionegro 240 2.º Anexas a la principal del estado de Boyacá: Una en Moreno 144 Una en Arauca 300 Una en Carichana 144 Una en la salina de Chita, unida a la administracion. Una en Soatá 240 Una en Santa Rosa 240 Una en el Cocui 240 Una en Sogamoso 160 Una en Chámeza, unida a la administracion. Una en Muzo 144 Una en Chiquinquirá 144 3.º Anexas a la principal del estado de Bolívar: Una en Mompos 300 Una en Magangué 200 Una en el Carmen, con residencia en las Mercedes 240 Una en Calamar 600 Una en Barranquilla 300 Una en Sabanilla, unida a la aduana. 4.º Anexas a la principal del estado del Cauca (Cali): Una en Buenaventura 400 Una en Palmira 144 Una en Buga 144 Una en Cartago, servida por un administrador subalterno, con el sueldo anual de $ 384 Un escribiente con id. id. 192 576 Una en Nóvita 400 Una en Turbo, unida a la aduana. Una en Quibdó 400 5.º Anexas a la principal del estado del Cauca (Popayan): Una en Ipiales o Caslosama 144 Una en Tumaco, unida a la aduana. Una en Barbacoas 240 Una en Túquerres 240 Una en Pasto 240 Una en Almaguer o Bolívar 144 Una en Quilichao 144 6.º Dependiente de la administracion anexa a la direccion (Cundinamarca): Una en Guáduas 144 Una en Villeta 144 Una en Facatativá 144 Una en Tocaima 144 Una en la Mesa 144 Una en Jirardot 144 Una en Chocontá 144 Una en Ubaté 144 Una en Cipaquirá 240 Una en San Juan de Rioseco 144 Una en Villavicencio 144 Una en el Camaral, unida a la salina. 7.º Anexas a la principal del estado del Magdalena: Una en Puerto nacional 400 Una en el Banco 240 Una en Riohacha, unida a la aduana. Una en Valle Dupar 144 Una en San Juan de Cesar 144 Anexas a la principal del estado de Santander (San José de Cúenta): Una en Málaga 160 Una en la Concepcion 160 Una en Pamplona 240 Una en Salazar 144 Una en Ocaña 144 Una en el Rosario 192 9.º Anexas a la principal del estado de Santander (Socorro): Una en Bocas del Cararare 360 Una en San Benito 144 Una en Vélez 192 Una en el Puente Nacional 144 Una en Piedecuesta 144 Una en San Jil 192 Una en Bucaramanga 144 10. Anexas a la principal del estado del Tolima (Natagaima): Una en la Plata 144 Una en el Pital 144 Una en el Agrado 144 Una en el Hobo 144 Una en Neiva 200 Una en Villavieja 144 Una en Purificacion 144 Una en el Jigante 144 11. Anexas a la principal del estado del Tolima (Honda): Una en Ibagué 300 Una en Piedras 144 Una en el Guamo 144 Una en el Espinal 144 Una en Ambalema 300 Una en Lerida 144
Art. 12. Las demas ajencias subalternas que establezca el poder ejecutivo en los puntos que estime conveniente para el buen servicio postal, tendrán la dotacion de ciento cuarenta i cuatro pesos anuales.
Art. 13. Son funciones i deberes de los ajentes principales de correos:
1.ª Despachar los correos en los dias fijados por los itinerarios;
2.ª Rendir mensualmente i al fin del año económico a la oficina jeneral de cuentas, las de su manejo, incorporando las de las ajencias subalternas de su dependencia que examinarán i fenecerán bajo su responsabilidad, con los comprobantes i demas documentos necesarios, conforme a la orgánica de hacienda;
3.ª Celebrar los contratos para el trasporte de la correspondencia i encomiendas por las líneas trasversales que se hallen bajo su inspección i por las líneas principales respecto a las cuales reciban comisiones de la direccion, a cuya oficina someterán dichos contratos para que los eleve con su informe al poder ejecutivo, para su aprobacion definitiva;
4.ª Remitir mensualmente a la direccion jeneral los siguientes documentos:
1.º Una relacion de los productos i gastos que haya habido en sus oficinas i en las subalternas de su dependencia, sin incluir recaudos i gastos estraños al servicio de correos;
2.º El balance mensual i el estado de caja;
3.º Un estado del movimiento de estampillas, cubiertas i patentes, comprendido los de las ajencias subalternas de su dependencia, con espresion de las recibidas, de las espendidas i existentes; i
4.º Un cuadro estadístico de la correspondencia, impresos i encomiendas que hayan jirado por sus oficinas i las de su dependencia;
5.º Desempeñar las funciones de pagadores nacionales i las demas que se les asignen por las leyes comunes, o por los decretos del poder ejecutivo i resoluciones de la direccion general.
Art. 14. Son funciones i deberes de los agentes subalternos de correos: llenar en sus oficinas las funciones i deberes impuestos por el artículo anterior a los agentes principales, entendiéndose que en el arreglo de sus cuentas i naturaleza de los documentos que periódicamente deben remitir a las ajencias principales, deben cumplirse los reglamentos especiales que dicte el poder ejecutivo.
Art. 15. Las ajencias principales de correos se sujetarán en la confeccion de sus cuentas a las disposiciones jenerales de la lei orgánica de hacienda, i a los reglamentos dictados por el poder ejecutivo en su ejecucion.
Art. 16. La direccion general circulará los modelos a que deban sujetarse las ajencias subalternas para la formacion de sus cuentas i para la formacion de los cuadros que deban remitir mensualmente a las ajencias principales.
Líneas De Correos
Art. 17. Asígnase para gastos de material de las oficinas de correos, hasta las siguientes cantidades:
Para las demas ajencias subalternas en que sea necesario este ausilio, a juicio del poder ejecutivo, hasta cincuenta pesos para cada una.
Líneas de correos.
Primera Línea
Art. 18. Sin perjuicio de las líneas de correos que establezcan los estados, el gobierno de la Union mantendrá las siguientes:
Primera línea.
La del Atlántico, que jirará entre la capital de la Union i Santamarta, tocando en Facatativá, Villeta, Guáduas, Honda, Nare, Bocas de Carare, Puerto nacional, Banco, Mompos o Magangué. Las Mercédes, Calamar i Barranquilla, con las siguientes ramificaciones:
1.ª De Nare a Medellin, tocando en Marinilla i Rionegro;
2.ª De Bocas de Carare a Vélez;
3.ª Del Banco de Riohacha, pasando por Chiriguaná, Valle-Dupar i San Juan de Cesar;
4.ª De las Mercédes a Cartajena, San Estanislao, Villanueva i Santa Rosa;
5.ª De Barranquilla a Sabanilla;
6.ª De Santamarta a Riohacha, i
7.ª De Cartajena a San Andres i Providencia, pasando por Colon.
Segunda línea.
La del Pacifico, que jirará entre la capital i del puerto de Buenaventura, tocando en la Mesa, Tocaima, Piedras, Ibagué, Cartago, Tuluá, Buga, Palmira, Cali i Júntas; con las siguientes ramificaciones:
De Buenaventura a Panamá, i de allí a Colon por el ferrocarril;
De Cali a Popayan, pasando por Santander;
De Cartago a Quibdó, tocando en Nóvita.
Tercera línea.
La del Sur, que jirará entre la capital i Tulcan, tocando en la Mesa, Jirardot, Espinal, Guamo, Purificacion, Natagaima, Villavieja, Neiva, Hobo, Jigante, Pital, La Plata, Popayan Pasto, Túquerres e Ipiáles, con las siguientes ramificaciones;
De Túquerres a Tumaco, tocando en Barbacoas;
De Barbacoas a Iscuandé:
(Continuará.)