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Ley 44 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Desde la sancion de la presente ley gozará la señora Carlota Obando de Estévez de una pension alimenticia de treinta pesos mensuales, miéntras permanezca soltera, y otra de cinco pesos mensuales cada uno de los niños José María, Juan Francisco, Josefa y Adela Mútis, miéntras lleguen á mayor edad los primeros, y permanezcan solteras las mujeres.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Concédese igualmente una pension de veinticinco pesos mensuales á Ernestina Galindo, hija legítima del señor Toribio Galindo, muerto en defensa de las instituciones, en el Estado de Santander.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. Concédese asimismo una pension de veinte pesos mensuales á cada una de las señoras Celestina Mejía y Elisa Tello, madre la primera del Sargento 1.° Juan José Murillo, muerto en la batalla de la Cuchilla del Tambo; y la segunda, madre del Sargento 1.° Eleuterio Tello, muerto en el combate de Batero.

Artículo 4

Art. 4°. Derógase la ley 50 de 1879 sobre pensiones.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro