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Ley 80 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Créase en el Distrito Judicial de Manizales un Juzgado Promiscuo de Circuito, integrado por el Municipio de Pacora, que será su cabecera, y los corregimientos de Castilla y San Bartolo. Dicho Juzgado tendrá el personal y asignaciones de los de su clase en el Distrito Judicial de Manizales, al cual pertenece este Circuito.

Artículo 2

1 inciso

Créase, igualmente, una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados en el mismo Municipio de Pacora, y que comprenderá igualmente los Corregimientos de Castilla y San Bartolo.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá tres meses después de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno