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Ley 18660611 De 1866

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Hacen parte del poder judicial de la Union, los tribunales i juzgados militares reconocidos por las leyes de la república, que se rejistran en el tratado 5.° de las ordenanzas del ejército.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Los consejos de guerra de oficiales jenerales, i los ordinarios, ejercerán las funciones i cumplirán los deberes que las leyes atribuyen a estas corporaciones.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La corte suprema de la nacion, constituida i organizada como corte marcial, ejercerá las atribuciones i cumplirá los deberes que las leyes atribuyen a la corte suprema marcial i a las cortes marciales de distrito de la Union.

Artículo 4

1 inciso

Quedan así reformados el inciso 9.° del artículo 9.° i los artículos 10 i 11, i derogado el inciso 8.° del artículo 14 de la lei de 16 de mayo de 1865, orgánica del poder judicial de la Union.

Firmas

El Presidente del Senado de plenipotenciarios
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado de plenipotenciarios
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de guerra i marina