Artículo 1
Art. 1.° Hacen parte del poder judicial de la Union, los tribunales i juzgados militares reconocidos por las leyes de la república, que se rejistran en el tratado 5.° de las ordenanzas del ejército.
Ley 18660611 De 1866
Art. 1.° Hacen parte del poder judicial de la Union, los tribunales i juzgados militares reconocidos por las leyes de la república, que se rejistran en el tratado 5.° de las ordenanzas del ejército.
Art. 2.° Los consejos de guerra de oficiales jenerales, i los ordinarios, ejercerán las funciones i cumplirán los deberes que las leyes atribuyen a estas corporaciones.
Art. 3.° La corte suprema de la nacion, constituida i organizada como corte marcial, ejercerá las atribuciones i cumplirá los deberes que las leyes atribuyen a la corte suprema marcial i a las cortes marciales de distrito de la Union.
Quedan así reformados el inciso 9.° del artículo 9.° i los artículos 10 i 11, i derogado el inciso 8.° del artículo 14 de la lei de 16 de mayo de 1865, orgánica del poder judicial de la Union.
Art. 4.° Quedan así reformados el inciso 9.° del artículo 9.° i los artículos 10 i 11, i derogado el inciso 8.° del artículo 14 de la lei de 16 de mayo de 1865, orgánica del poder judicial de la Union.