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Ley 111 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Condónase la suma de $1,251-72½ perdida de la caja de la Administración de las Salinas de Chámeza y Recetor, con motivo de la súbita muerte del señor Antonio J. Muñoz, Administrador de ellas, acaecida el 13 de Febrero de 1894. En consecuencia, cesará todo procedimiento para el cobro de dicha suma y se cancelará la fianza de $1,000 con que el señor Muñoz había asegurado su manejo como Administrador de las Salinas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro