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Articulado completo

Ley 351 De 1997

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo, en el Departamento del Atlántico.

Artículo 2

1 inciso

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional, realizará aportes, a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, para contribuir en la construcción de un polideportivo, en la cabecera municipal de Malambo, el cual promoverá y fomentará el acceso al deporte, la cultura y la recreación de toda la población; y la construcción y dotación del hospital local de Malambo.

Artículo 3

1 inciso

Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno nacional apropiará en el presupuesto general de la Nación hasta la suma de ochocientos millones ($ 800.000.000) de pesos divididos así: un 50% ($ 400.000.000) para el polideportivo y un 50% ($ 400.000.000) para el hospital local de Malambo.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Salud