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Ley 44 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República reconoce los grande i distinguidos servicios que el Teniente-coronel Joaquín Riáscos prestó a la Independencia i libertad de la República; rehabilita su memoria i lo declara mártir del sisteme federativo que rije en ella.

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° La pensión de nueve pesos cuarenta centavos ($ 9-40) de que goza la señora Paulina de Riáscos, viuda lejítima del Teniente-coronel Joaquin Riáscos, se aumenta, desde la sancion de la presente lei, a 1a suma de ochenta pesos mensuales ($ 80) que disfrutará, durante su vida, en partes igual con su hija lejítima la señorita Ana María Riascos i la cual se pagará como las de los militares de la independecia.

por muerte de cualquiera de las dos agraciadas, la parte correspondiente a esta acrecerá a la de la otra, con iguales condiciones.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo remitirá una copia de la presente lei a la señora Paulina Riáscos i a la señorita Ana María Riáscos esposa e hija del finado, cuya memoria se rehabilita por la República como expresion de la justicia i de la gratitud nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del tesoro