Artículo 1
Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda colombiana, para la construcción y dotación del edificio donde haya de funcionar la Escuela Industrial "Ospina. Pérez "de la ciudad de Quibdó.
Ley 4 De 1967
Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda colombiana, para la construcción y dotación del edificio donde haya de funcionar la Escuela Industrial "Ospina. Pérez "de la ciudad de Quibdó.
La Nación contribuirá con la suma de seiscientos mil pesos (600.000.00) moneda legal, a la construcción que adelanta el Departamento del Chocó del edificio para el Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional, creado por el Decreto-ley número 0370 de 1957.
Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la adquisición de elementos para los Laboratorios de Química y Física Colegio Carrasquilla de la ciudad de Quibdó.
La Normal Femenina de Istmina se denominará Instituto Femenino de San Juan, y tendrá las siguientes dependencias:
Una Sección Normalista;
Una Sección de Bachillerato;
Una Sección de Enseñanza Comercial;
Una Sección Politécnica, y
Una Escuela Anexa al mismo Instituto, con los cursos de enseñanza primarla reglamentarios, y uno pre-escolar o infantil.
El Gobierno pondrá en funcionamiento cada una de estas dependencias, a medida que las necesidades y recursos lo permitan.
El Gobierno incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, la cual deberá reglamentar a la mayor brevedad.
El Gobierno hará un estudio completo de todos los establecimientos de enseñanza secundaria, normalista e industrial, y los someterá a un planteamiento general de Ja educación, pudiendo trasladar las diversas partidas apropiadas o que se apropien en los Presupuestos Nacionales, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades educacionales de cada región.
La presente Ley regirá desde su sanción.