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Ley 4 De 1967

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda colombiana, para la construcción y dotación del edificio donde haya de funcionar la Escuela Industrial "Ospina. Pérez "de la ciudad de Quibdó.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de seiscientos mil pesos (600.000.00) moneda legal, a la construcción que adelanta el Departamento del Chocó del edificio para el Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional, creado por el Decreto-ley número 0370 de 1957.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la adquisición de elementos para los Laboratorios de Química y Física Colegio Carrasquilla de la ciudad de Quibdó.

Artículo 4

2 incisos5 literales

La Normal Femenina de Istmina se denominará Instituto Femenino de San Juan, y tendrá las siguientes dependencias:

a

Una Sección Normalista;

b

Una Sección de Bachillerato;

c

Una Sección de Enseñanza Comercial;

d

Una Sección Politécnica, y

e

Una Escuela Anexa al mismo Instituto, con los cursos de enseñanza primarla reglamentarios, y uno pre-escolar o infantil.

El Gobierno pondrá en funcionamiento cada una de estas dependencias, a medida que las necesidades y recursos lo permitan.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, la cual deberá reglamentar a la mayor brevedad.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno hará un estudio completo de todos los establecimientos de enseñanza secundaria, normalista e industrial, y los someterá a un planteamiento general de Ja educación, pudiendo trasladar las diversas partidas apropiadas o que se apropien en los Presupuestos Nacionales, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades educacionales de cada región.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la. Honorable Cámara