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Ley 18640426 De 1864

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Desde el dia de la sanción de la presente lei cesan todas las facultades concedidas al Poder Ejecutivo sobre emisión i reemision de Billetes de Tesorería, por la lei de arbitrios fiscales, de 19 de mayo de 1863, que queda derogada, con escepcion de los artículos 1.º, 9.º i 10.º

Artículo 2

1 inciso3 numerales1 parágrafo

Art. 2.° Los Billetes de Tesorería de antigua i nueva emisión se recibirán, para su amortización definitiva, en las oficinas nacionales de Hacienda, en pago de:

1

º El derecho de título por la compra de bienes desamortizados, esceptuando únicamente los que se causen por la venta de la hacienda denominada "Las Monjas;"

2

º El cincuenta por ciento del arrendamiento de estos mismos bienes;

3

º Los réditos de censos a favor de la Nación.

Parágrafo

Lo prevenido en el inciso 2. º de este artículo, no comprende los contratos verificados antes la publicación de esta lei.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Art. 3.° Las oficinas de Hacienda que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior reciban en pago Billetes de Tesorería, anotarán al respaldo de cada Billete el día de su recibo y el capital, i así anotados los enviarán a la Tesorería jeneral para su custodia. Esta nota prueba la amortización del Billete, i los que la tengan no serán admisibles en la circulacion.

Parágrafo

Todos los meses se publicará en el "Rejistro Oficial" una relación de los Billetes amortizados i recibidos en la Tesorería jeneral, espresando su número i valor; i en los primeros treinta dias de las sesiones ordinarias del Congreso le pasará dicha oficina todos los que hasta esa época haya recibido, para que las Comisiones del Crédito público de ámbas Cámaras hagan su incineración, previo cotejo con las relaciones publicadas.

Artículo 4

1 inciso

Art 4.° Desde la fecha de la sanción de esta lei, todos los sueldos, pensiones i servicios de todo jénero a cargo de la Union, se pagarán en dinero.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
El Secretario de Hacienda i fomento, encargado del Despacho del Tesoro y Crédito nacional