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Ley 44 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese a la señora Nicolasa Herrera de Piñéres, viuda del Coronel Gabriel Gutiérrez de Piñéres, i a sus seis hijos Luis Cárlos, Julia, Amelia, Elisa, Alberto i María Piñéres, una pensión alimenticia, del Tesoro público, de sesenta pesos mensuales.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Esta pensión cesará, para la viuda, si contrajere nuevo matrimonio, i para cada uno de los hijos, al llegar a la mayor edad.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° En los mismos términos que las de los militares de la Independencia se pagará la pensión concedida por la presente

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional