Artículo 1
Aprúebase el acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Ley 350 De 1997
Aprúebase el acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7a de 1994, el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente de la honorable Senado de la República,
Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Giovanny Lamboglia Mazzilli.