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Ley 60 De 1966

Artículo 1

1 inciso

La República, con motivo de haberse cumplido el primer centenario del nacimiento de José María Rivas Groot, exalta los méritos de su vida y, al reconocer sus eminentes servicios patrióticos, presenta su memoria como digna de la gratitud nacional.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato de José María Rivas Groot será colocado en la galería de varones ilustres del Senado, Cámara en la que él sirvió a la Patria con inteligencia, consagración y decoro ejemplares.

Artículo 3

1 inciso

Las obras completas de José María Rivas Groot se publicarán a costa del Erario Público en edición de lujo, que se confía al Instituto Caro y Cuervo.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a esta Ley, se destina la suma de doscientos veinte mil pesos ($ 220.000.00). Si el Congreso no la incluyere en el Presupuesto Nacional, el Gobierno quedará facultado para abrir los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios.

Artículo 5

1 inciso

Un ejemplar de esta Ley, en edición de lujo, será entregado por los dignatarios del Senado a la familia de Rivas Groot.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional, encargado