Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 4 De 1965

Artículo 1

4 incisos

Auxíliase a las Juntas de Acción Comunal que tengan personería jurídica, de los Municipios del Departamento del Huíla, con la suma de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) que serán repartidos en la siguiente proporción:

Para la Juntas del Municipio de Neiva. $1'000.000.00

Para los demás Municipios del Departamento. $1'000.000.00

que se distribuirán en sumas iguales a cada uno.

Artículo 2

1 inciso

El valor de los auxilios a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley será entregado por el Gobierno Nacional a los Tesoreros de las Juntas de Acción Comunal que llenen los requisitos legales.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Auxíliase al Municipio de Neiva con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con destino a la construcción de la cancha de Foot-Boll en la Villa Olímpica de esta ciudad.

Parágrafo

Este auxilio será pagado por el Gobierno Nacional al Municipio de Neiva, previa presentación de los planos y estudios para la ejecución de la mencionada cancha.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Las partidas que se destinan en la presente Ley serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para hacer traslados o abrir créditos en caso de omitirlas en la Ley de Apropiaciones.

Parágrafo

En caso de que no sean incluidas las partidas a que se refieren los artículos anteriores en la próxima vigencia, dichas sumas podrán incluirse total o parcialmente en las vigencias presupuéstales futuras.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público