Artículo 1
La República glorifica el nombre de Guillermo Valencia y lo señala a la admiración de los colombianos.
Ley 80 De 1943
La República glorifica el nombre de Guillermo Valencia y lo señala a la admiración de los colombianos.
Consagrase como monumento nacional la casa en donde vivió y murió el Maestro Valencia, junto con el terreno en que está edificada y los lotes contiguos a que se refiere el artículo 3°.
La referida casa se denominará "Museo Guillermo Valencia", y se le dotará de un parque mediante la adquisición y demolición de los inmuebles colindantes hasta la calle 2none y la carrera 6none. La adquisición de estos inmuebles se considera de utilidad pública.
En la casa del Maestro quedará establecido, a perpetuidad, su Museo personal con todos los objetos que la Junta Administradora de que se habla en el artículo 5°, estime conveniente colocar en él.
En las ciudades de Bogotá y Popayán se levantarán sendas estatuas en bronce de Valencia, en cuyo pedestal se grabará esta inscripción:
"La Republica de Colombia a Guillermo Valencia"
Retratos al óleo serán colocados en el Salón Central del Capitolio y en el salón del Concejo Municipal de Popayán.
Créase una Junta de cinco (5) miembros, integrada por el Gobernador del Cauca, quien representara a la Nación; por un miembro designado por el Consejo Directivo de la Universidad del Cauca; por el Arzobispo de Popayán y por dos miembros designados por los hijos legítimos del Maestro Guillermo Valencia, o por sus descendientes legítimos, Junta que obtendrá su personería jurídica, dictara su reglamento, nombrara tesorero y manejara ad honórem y automáticamente el Museo.
La junta administradora del "Museo Guillermo Valencia", así constituida, intervendrá en todo lo relacionado con la ejecución de esta Ley. El Museo creado por esta Ley y la casa y el parque a que ella se refiere, se destinaran exclusivamente a honrar la memoria de Guillermo Valencia, y en ningún caso podrá habitar en dicha casa persona alguna distinta de quien nombre la Junta Administradora para su guardia y cuidado no celebrarse en ella actos distintos de los que se relacionen directamente con el Maestro Valencia y sean para honrar su memoria.
La Nación hará imprimir las obras de Valencia y la iconografía del maestro en abundantes números de ejemplares. De esta colección se hará una edición fina convenientemente ilustrada, de la cual se distribuirán ejemplares a las bibliotecas del país y del Exterior.
El Gobierno ordenará imprimir una estampilla de correo aéreo con la efigie de valencia.
Los gastos que demande esta Ley serán por cuenta de la Nación.
Para dar cumplimiento a la presente Ley destinase la suma de doscientos mil pesos (200.000.00), que se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia.
Destinase anualmente diez mil pesos ($10.000.00), que serán entregados por el Gobierno a la Junta Administradora para ser invertidos asi: tres mil pesos ($3.000.00) para premiar anualmente la mejor obra literaria de autor colombiano; dos mil pesos ($2.000.00), para premiar anualmente la mejor obra de pintura y escultura y los cinco mil pesos ($5.000.00) restantes para gastos de reparación del edificio, mantenimiento de jardines, ampliaciones, adquisición de elementos, dotación y embellecimiento en general.
Para los efectos de este artículo, se crea el premio "Guillermo Valencia", que será adjudicado anualmente en la casa del Maestro el 20 de octubre, fecha de su natalicio. La adjudicación es este premio la hará el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la reglamentación que se de a esta Ley.
Durante los primeros cinco años de la vigencia de esta Ley, los trabajos literarios, pictóricos y escultóricos de que trata este artículo, tendrán que referirse necesariamente a la vida y obra de Guillermo Valencia.
Un ejemplar de la presente Ley con la firma autografiada de todos los Senadores y Representantes de la presente Legislatura será destinada al "Museo Guillermo Valencia".
Esta Ley regirá desde su sanción.