Artículo 1
El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Obras Públicas, o por conducto de la Empresa Puertos de Colombia, procederá a realizar los estudios técnicos de las obras de defensa del puerto de Guapí y de las poblaciones de Timbiquí y López, en el Departamento del Cauca, de las avenidas de los respectivos ríos.