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Ley 111 De 1887

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Desde la promulgación de la presente ley sólo las fábricas de cigarrillos establecidas ó que se establezcan en el país con patente expedida por el Poder Ejecutivo podrán importar tabaco en picadura y papel para cigarrillos, pagando los derechos de importación fijados en la tarifa respectiva.

Los pedidos hechos de aquellos artículos ó remesas, yá en vía, podrán introducirse, quedando sujetos á los mismos derechos.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

1 inciso

Art 2.° El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos que estime convenientes y prescribirá las pruebas que juzgue necesarias, con el fin de evitar que las fábricas de cigarrillos establecidas ó que se establezcan en el país, vendan la picadura de tabaco y el papel para cigarrillos en una forma distinta de la de éstos. También prescribirá la comprobación conveniente respecto de los pedidos hechos de los mencionados artículos antes de la promulgación de esta ley.

Firmas

El Presidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda