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Ley 60 De 1964

Artículo I

2 incisos

Artículo I

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proteger y a desarrollar la colaboración cultural entre ambos países, y otorgarán, a base de reciprocidad, las mayores facilidades compatibles con sus respectivas legislaciones. Las Comisiones Mixtas Permanentes a que se refiere el artículo VII de este Convenio, estudiarán las condiciones que permitan poner en práctica el principio enunciado en el presente artículo.

Artículo II

3 incisos11 numerales

Artículo II

Las Altas Partes Contratantes procurarán fomentar el intercambio de estudiantes y de profesores, lo mismo que el de libros, revistas, películas cinematográficas, etc., y apoyar las organizaciones culturales y otras actividades de esta índole, como funciones extraordinarias de teatro, viajes de conferenciantes, transmisiones radiales y de televisión de la otra Parte Contratante.

Señaladamente las Altas Partes Contratantes facilitarán en forma recíproca:

1

La creación de cátedras o cursos y de cargos de lectores o profesores auxiliares en las universidades y en otros establecimientos de enseñanza superior, con miras al estudio del idioma y de la cultura de la otra Parte Contratante.

2

El empleo de profesores, de investigadores y de técnicos en Universidades, colegios, escuelas, laboratorios y otros organismos destinados a la enseñanza, al estudio y a la investigación.

3

El alojamiento de becarios.

4

La visita de representantes de la ciencia, de las letras, del arte y de la técnica.

5

El intercambio de personas en cumplimiento de práctica profesional, entre establecimientos, instituciones y centros técnicos, para lo cual se elaborarán listas y proyectos por las Comisiones Mixtas Permanentes establecidas por el artículo VII del presente Convenio.

6

El viaje de conferenciantes y de conjuntos artísticos.

7

Los servicios de canje bibliográfico y de copias de documentos históricos y partituras musicales, por conducto oficial, entre las respectivas bibliotecas nacionales y otras instituciones de cultura.

8

La importación y divulgación, sin carácter comercial, de libros, revistas, microfilmes, publicaciones literarias, artísticas, científicas y técnicas y de otros medios de fomento cultural.

9

La importación y presentación, sin carácter comercial, de películas educativas, documentales o de interés cultural, de discos, de cintas magnetofónicas u otras formas de reproducción sonora.

10

La importación y exhibición de obras o de objetos destinados a exposiciones de carácter artístico o científico.

11

El intercambio de transmisiones de radio y televisión de orden cultural.

Artículo III

3 incisos

Artículo III

Las Altas Partes Contratantes tratarán de promover un mejor conocimiento entre ambos países, superando eventuales obstáculos para la realización de esta finalidad.

Las Altas Partes Contratantes intervendrán adecuadamente, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, para dar a conocer con la mayor objetividad, en las diferentes ramas de la enseñanza, la lengua, la historia y las formas de vida del otro país. El Gobierno de Colombia concederá a los colegios alemanes, existentes en Colombia y reconocidos por las Comisiones Mixtas Permanentes, un estatuto especial con el fin de asegurar dentro de su plan de estudios, el empleo del tiempo necesario para desarrollar la enseñanza de la lengua alemana como materia ordinaria del pénsum escolar. El Gobierno de la República Federal de Alemania fomentará la enseñanza del idioma castellano en las escuelas de la República Federal de Alemania.

Artículo IV

2 incisos

Artículo IV

Las Altas Partes Contratantes estudiarán las posibilidades de reconocer como equivalentes los exámenes para la admisión a estudios universitarios aprobados en uno de los dos países, y los exámenes correspondientes establecidos en el otro país.

Artículo V

2 incisos

Artículo V

Las Altas Partes Contratantes procurarán facilitar la creación, el mantenimiento y el funcionamiento de los organismos que tengan por objeto la intensificación de las mutuas relaciones culturales, como establecimientos de educación, institutos culturales y de investigación, centros de información y documentación, y asociaciones culturales.

Artículo VI

2 incisos

Artículo VI

Las Altas Partes Contratantes, a base de reciprocidad y dentro de las disposiciones legales vigentes, asegurarán exención de aduanas y de otros impuestos de importación, para material de estudio, enseñanza y demostración y material de investigación (expresado en el artículo II, cifras 8, 9 y 10), así como para material de instalación de los establecimientos culturales, científicos y tecnológicos mencionados en el artículo V que haya sido importado por los centros encargados por ellos. El objeto para el que se destina dicho material será comprobado por un certificado del director del establecimiento.

Artículo VII

1 inciso5 literales

Artículo VII

a

Para el cumplimiento de este Convenio se crea una Comisión Mixta Permanente colombo-alemana. Dicha Comisión consta de dos Secciones, una colombiana con sede en Bogotá y otra alemana con sede en Bonn.

b

Cada Sección se compone de un Presidente y dos miembros colombianos y dos alemanes. El Presidente de Bogotá será nacional colombiano y el de Bonn, nacional alemán.

c

El Presidente y los miembros de la Comisión serán nombrados para Colombia por el Gobierno colombiano, y para la República Federal de Alemania por el Ministro Federal de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los Ministros Federales competentes y los Ministros de Educación de los Estados Federales.

d

Las dos Secciones de la Comisión Mixta Permanente se reunirán en su respectiva sede, tantas veces como sea necesario. Para la reunión de la Comisión conjunta basta con que participe en las deliberaciones de una de las Secciones, el Presidente o un miembro de la otra Sección designado por el Presidente como representante de aquélla; la Presidencia la ocupará siempre el Presidente de la Sección en cuyo país se celebrá la reunión.

e

La Comisión Mixta Permanente, o cada Sección, está autorizada a incorporar expertos en calidad de asesores.

Artículo VIII

2 incisos

Artículo VIII

Las Comisiones Mixtas Permanentes podrán proponer a las Altas Partes Contratantes, las medidas que estimen necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Convenio.

Artículo IX

3 incisos

Artículo IX

El presente Convenio se aplicará igualmente al territorio ("Land") de Berlín, si el Gobierno de la República Federal de Alemania no hace al Gobierno de la República de Colombia alguna declaración en contrario dentro del plazo de tres meses contados desde el día en que entre en vigor este Convenio.

En la aplicación de este Convenio al territorio ("Land") de Berlín, en lo que se refiere a la República Federal se refiere también al territorio ("Land") de Berlin.

Artículo X

2 incisos

Artículo X

En este Convenio el término "país" se refiere a la República de Colombia, por una parte, y a la República Federal de Alemania, por la otra.

Artículo XI

2 incisos

Artículo XI

Este Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y será renovado automáticamente, por periodos iguales, a menos que una de las Altas Partes Contratantes notifique por escrito a la otra su denuncia seis meses antes de su expiración.

Artículo XII

11 incisos

Artículo XII

Este Convenio deberá ser ratificado, y entrará en vigencia una vez realizado el canje de los instrumentos de ratificación, el que se efectuará en la ciudad de Bonn.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Convenio.

Hecho en Bogotá, el día once de octubre de mil novecientos sesenta, en dos ejemplares, cada uno en castellano y alemán, cuyos textos hacen igualmente fe.

(Fdo.), JULIO CESAR TURBAY. (Fdo.), ANTON MOHRMANN.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Bogotá, enero 16 de 1962.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.), José María Morales Suárez.

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Apruébase el preinserto: "Convenio Cultural entre Colombia y la República Federal de Alemania, suscrito en Bogotá el 11 de octubre de 1960, por los Plenipotenciarios de los dos países y su `Protocolo Adicional de Enmiendas'", suscrito entre las mismas partes el siete de septiembre de 1961.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores