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Ley 80 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Honrase la memoria del insigne hijo de Colombia, Monseñor Manuel José Sierra, fallecido recientemente en la ciudad de Medellín.

Artículo 2

1 inciso

Se presentan a la admiración y gratitud de la Nación, y especialmente de la juventud estudiosa, los grandes servicios que tan ilustre varón presto a la causa de la educación nacional desde la Rectoría de la Universidad de Antioquia, primero, y de la Universidad Católica Bolivariana en los últimos años de su vida, así como la labor apostólica que realizó desde la cátedra sagrada, por medio de la prensa y en múltiples actividades en ejercicio de su sagrado ministerio.

Artículo 3

1 inciso

En memoria del ilustre fallecido se decreta un auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) a la Facultad de Química Industrial de la Universidad Católica Bolivariana que el fundo e impulso en pro del adelanto industrial y científico del país.

Artículo 4

1 inciso

Igualmente votase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) con destino a la terminación del edificio para bachillerato y para internado de la Universidad de Antioquia, de la cual fue también Rector el ilustre desaparecido.

Artículo 5

1 inciso

En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional