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Ley 44 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Concédese a la señorita Dolores Neira Acevedo, hija lejítima del Jeneral Juan José Neira, una pension mensual de sesenta pesos, que la será pagada lo mismo que las de los militares de la independencia.

Artículo 2

1 inciso

De esta pension disfrutará la agraciada mientras permanezca soltera.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional