Artículo 1
1 inciso
Concédese a la señorita Dolores Neira Acevedo, hija lejítima del Jeneral Juan José Neira, una pension mensual de sesenta pesos, que la será pagada lo mismo que las de los militares de la independencia.
Ley 44 De 1876
Concédese a la señorita Dolores Neira Acevedo, hija lejítima del Jeneral Juan José Neira, una pension mensual de sesenta pesos, que la será pagada lo mismo que las de los militares de la independencia.
De esta pension disfrutará la agraciada mientras permanezca soltera.