Artículo 1
Artículo primero. Concédense facultades al Presidente de la República, durante los dos meses siguientes a la sanción de esta Ley, para que actualice y reforme las Normas Orgánicas del Presupuesto Nacional.
Ley 17 De 1972
Artículo primero. Concédense facultades al Presidente de la República, durante los dos meses siguientes a la sanción de esta Ley, para que actualice y reforme las Normas Orgánicas del Presupuesto Nacional.
Artículo segundo. Las facultades a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, solo podrán desarrollarse con base en el proyecto sobre Normas Orgánicas del Presupuesto Nacional, aprobado por una comisión encargada de su redacción, compuesta por nueve (9) miembros, así:
Ministro de Hacienda y Crédito Público o Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
Director General del Presupuesto Nacional o su Delegado.
Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.
Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable Cámara de Representantes.
Presidente de la Comisión Cuarta del honorable Senado.
Dos miembros elegidos por la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, y en receso de ésta serán designados por la Mesa Directiva de la misma.
Dos miembros elegidos por la Comisión Cuarta Constitucional del honorable Senado de la República, y en receso de éste, serán designados por la Mesa Directiva del mismo.
La Comisión nombrada con base en el presente artículo tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para estudiar y aprobar por mayoría de votos el proyecto que se someterá al Presidente de la República, sobre Normas Orgánicas del Presupuesto, para que haga uso de las facultades a que se refiere esta Ley.
Artículo tercero . Esta Ley rige desde su sanción.