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Ley 30 De 1928

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la reconstrucción y dotación del hospital de la ciudad de Arboledas (N. de S.), que fue destruido por la inundación acaecida a fines del año pasado, y la suma de diez mil pesos ($ 10,000) con el mismo fin, para el Hospital de Montería (Bolívar).

Parágrafo

Estas sumas serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y serán entregadas así: la de Arboleda, al Tesorero Municipal de esa población, y su inversión estará a cargo del Concejo Municipal de la misma; la de Montería, a la Junta Especial del Hospital, que quedará obligada a rendir cuenta de su inversión.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase con diez mil pesos ($ 10,000) la construcción del hospital de Soatá en el Departamento de Boyacá, auxilio que será entregado a la Junta Especial de dicho Hospital, mediante las garantías del caso.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público