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Articulado completo

Ley 60 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) al Corregimiento de Manaure, Intendencia Nacional de la Guajira, para la construcción del Acueducto de dicha población.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) a los Corregimientos de Camarones, Distracción, Las Juntas, Cañaverales, Los Pondores, Jagua del Pedregal y El Molino, Intendencia Nacional de la Guajira, con destino a la ampliación de los Acueductos de dichas poblaciones.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($500000.00), para la construcción y adquisición de la Planta de Purificación para el Acueducto de Riohacha.

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) para la adquisición de la planta de purificación del Acueducto de Villanueva, Intendencia Nacional de la Guajira.

Artículo 5

1 inciso

Auxiliase con la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para el Municipio de Riohacha, Intendencia Nacional de la Guajira, con destino a la reparación de la red del Acueducto de dicha población.

Artículo 6

1 inciso

Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) al Corregimiento de Las Flores, Intendencia Nacional de la Guajira, con destino a la construcción del Acueducto de dicha población.

Artículo 7

1 inciso

Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) al Corregimiento de Matita, Municipio de Riohacha, que se destinará a la construcción del Acueducto de dicha población.

Artículo 8

1 inciso

Auxiliase con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) al Corregimiento de Tomarrazón, la que se destinará a la construcción del Acueducto de dicha población.

Artículo 9

1 inciso

Las partidas a que se refiere esta Ley serán entregadas al Instituto de Fomento Municipal como aporte de las respectivas entidades.

Artículo 10

1 inciso

Las sumas destinadas para el cumplimiento de la presente Ley, como cooperación de la Nación a las obras en referencia, serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, o en los sucesivos, y si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos necesarios o para efectuar los traslados indispensables con el fin de dar cumplimiento a lo en esta Ley señalado.

Artículo 11

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Fomento