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Ley 80 De 1940

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Autorizase al gobierno para efectuar las operaciones financieras que juzgue convenientes, hasta por la suma de treinta millones de pesos ( $30.000.000), con el fin de adquirir elementos destinados al Ejército, la Marina y la Aviación, y para ampliar y mejorar los servicios de defensa nacional.

Las operaciones de crédito que el gobierno realice en uso de estas autorizaciones, se someterán a la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos; y los contratos que tengan por objeto la compra de material, la ejecución de obras nuevas o la ampliación de las existentes, sólo requieren la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y la posterior revisión por el Consejo de Estado.

Parágrafo

: El empréstito a que se refiere esta Ley podrá ampliarse hasta en veinte millones de pesos ($20.000.000) más, cuando el Gobierno lo juzgue necesario para atender satisfactoriamente a las exigencias de la defensa nacional.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al gobierno par organizar el Consejo Superior de la Defensa Nacional como entidad encargada de asesorar al Gobierno y colaborar en el estudio.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
EL Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República