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Ley 111 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Crease en el Municipio de Rio de Oro (Departamento del Magdalena), un Colegio de Bachillerato para Varones, que llevará el nombre de "Colegio Alfonso López Pumarejo" el que comenzará a funcionar con los tres primeros años de estudios.

Artículo 2

1 inciso

Destínase hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción y dotación del establecimiento de enseñanza secundaria que se crea mediante el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Los estudios, planos y presupuestos de la obra mencionada serán elaborados por la Secretaria de Obras Públicas del Departamento del Magdalena, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación.

Artículo 4

1 inciso

Destínase igualmente hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la construcción de las torres del templo de Nuestra Señora del Rosario, del Municipio de Río de Oro, Departamento del Magdalena.

Artículo 5

1 inciso

Destínase también hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000,00) para la reconstrucción y ampliación de la Casa Municipal de la ciudad de e1 Banco, Departamento del Magdalena.

Artículo 6

1 inciso

Los estudios, planos y presupuestos de las obras ordenadas en los artículos 4° y 5°, serán elaborados por la Secretaría de Obras Publicas del Departamento del Magdalena.

Artículo 7

1 inciso

Las sumas a que se refieren los artículos 2° 4° y 5 ° serán entregadas por la Nación a la Tesorería General del Departamento del Magdalena, la cual tendrá la obligación de rendir las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, según reglamentación que esta entidad dictará para tal efecto.

Artículo 8

1 inciso

En los Presupuestos Nacionales de la próxima vigencia se apropiarán las partidas señaladas, en los artículos 2 ° , 4° y 5° de esta Ley. En caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para abrir dentro de los Presupuestos los créditos adicionales a las traslaciones que fueren necesarias, a fin de darle cumplimiento al citado artículo.

Artículo 9

Carlos Sanz De Santamaría

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas