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Ley 44 De 1874

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. En atencion a los méritos del Coronel José de Arjona, i a los muchos e importantes servicios que prestó a la causa de la Independencia, se concede a su hija lejítima, Eujenia, una pensión mensual vitalicia de veinte pesos, la cual será reconocida i pagada como las de los militares

de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente- de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho del Tesoro i Crédito nacional
Aquileo Parraencargado