Artículo 1
2 incisos
Artículo único. En atencion a los méritos del Coronel José de Arjona, i a los muchos e importantes servicios que prestó a la causa de la Independencia, se concede a su hija lejítima, Eujenia, una pensión mensual vitalicia de veinte pesos, la cual será reconocida i pagada como las de los militares
de la Independencia.