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Ley 44 De 1873

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° Cédense en favor de los establecimientos de asilo de la ciudad de Bogotá los terrenos del alto de San Diego que pertenecian al estinguido convento de San Diego, los terrenos de Ejipto que pertenecian a la capellanía de dicha ermita, i el área donde existió el "Molino del Cubo."

Parágrafo

Esceptúanse de la concesión que se hace en el artículo anterior, las cuatro hectaras de tierra que se ceden al Estado soberano de Cundinamarca en el alto de San Diego para la construcción de una casa penitenciaria.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La Junta jeneral de Beneficencia de Bogotá se encargará de los bienes cedidos, para que el producto de ellos se invierta en favor de los pobres asilados, arreglándose previamente con los particulares que reclamen mejoras en dichos terrenos.

Artículo 3

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo nacional ordenará la entrega de las fincas cedidas, tan luego como sea sancionada la presente lei, i entregará los planos que de ellas se hayan levantado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional