Artículo 1
La Nación, una vez sancionada la presente Ley, cooperará a la terminación de construcciones, en la cuantía determinada por este artículo, de los siguientes establecimientos de educación y de asistencia social: a)Para la Escuela Parroquial "La Consolata", en el barrio "El Vergel", del Distrito Especial de Bogotá, con$200.000.00b)Para la Normal Superior, de la Comunidad de Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María, de Mosquera (Cundinamarca), con300.000.00e)Para el Colegio de Nuestra Señora de Lourdes, para señoritas y niñas de Tabio (Cundinamarca), con300.000.00d)Para la Escuela de Nuestra Señora de Fátima en Bogotá, con500.000.00e)Para el Hogar Clínica de "San Rafael", en Bogotá, con500.000.00