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Ley 80 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de 1a ciudad de Anserma (Caldas) fundada por Jorge Robledo, que se cumplirá el 15 de agosto de 1939.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje a dicha ciudad, se destina la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) como cuota con que la Nación contribuye a la celebración de la memorable fecha.

Artículo 3

1 inciso

La cantidad expresada en el artículo anterior, se invertirá en las siguientes obras: construcción de galerías, terminación del hospital de caridad, pavimentación de la plaza, campo de deportes y terminación del teatro municipal, en la proporción que determine una junta compuesta por el Alcalde, el Personero Municipal, el Presidente del Concejo y dos vecinos honorables de la localidad elegidos por el Concejo cuyo Secretario lo será también de la junta.

Artículo 4

1 inciso

Los planos de las obras mencionadas en el artículo anterior serán aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, y la Contraloría General de la República dictará las normas para 1a inversión de las sumas que a ello se destinen.

Artículo 5

1 inciso

La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, se inc1uirá en los Presupuestos Nacionales de 1938 y 1939. Si así no fuere, o lo apropiado en cada Presupuesto no alcanza a la mitad del total de lo destinado, el Gobierno procederá a abrir el crédito administrativo necesario o a solicitarlo al Congreso si estuviere reunido.

Artículo 6

1 inciso

En caso de no cumplirse lo prescrito en el artículo anterior se incluirán indefinidamente en los Presupuestos de cada vigencia en lo sucesívo, cantidades no inferiores a diez mil pesos ($ 10,00) hasta completar el monto total de la suma con que la Nación contribuye a la celebraci6n del cuarto centenario de la ciudad de Anserma, y en este caso la junta de que habla el artículo 3°. Continuará indefinidamente en sus labores, pudiéndose renovar si las necesidades o circunstancias del Municipio así lo requieren.

Artículo 7

2 incisos

Los materiales que hayan de introducirse para la construcción 0 terminación de las obras de conformidad con la presente Ley, estarán libres de derechos de aduana.

El Ministerio de Hacienda dictará las medidas que sean necesarias para reglamentar esta exención.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes, JESUS A. CARDONA -EI Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas