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Ley 346 De 1997

Artículo 1

1 inciso

º. La República honra la memoria del exdesignado a la Presidencia doctor Alvaro Gómez Hurtado, ciudadano benemérito de Colombia, y exalta su vida y su obra como modelo de dignidad y consagración al servicio de los colombianos.

Artículo 2

1 inciso

La República de Colombia presenta la vida y la obra del doctor Alvaro Gómez Hurtado a las nuevas generaciones como un ejemplo de virtud republicana y patriótica y como un modelo de honestidad y acatamiento a los valores éticos que deben orientar los destinos de la Nación colombiana.

Artículo 3

1 inciso

Un óleo suyo será colocado en el Senado de la República y un monumento suyo será erigido en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en el sitio que señale su familia y las autoridades distritales.

Artículo 4

1 inciso

El Senado de la República publicará en edición de lujo las obras selectas del doctor Alvaro Gómez Hurtado.

Artículo 5

Alvaro Gómez Hurtado

1 inciso

º. El Gobierno Nacional adelantará un programa que contemple los estudios y las obras necesarias para la regulación del río Magdalena y de toda su cuenca, programa que se denominará Alvaro Gómez Hurtado.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno Nacional construirá en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, lugar de nacimiento del doctor Alvaro Gómez Hurtado, una biblioteca especializada en periodismo y desarrollo económico, que comprenderá además una pinacoteca y un conservatorio de música. La biblioteca llevara su nombre y en su pórtico se levantará su estatua.

Artículo 7

1 inciso

Declárese el día 2 de noviembre de cada año como día nacional de la tolerancia.

Artículo 8

1 inciso

Los establecimientos educativos públicos y privados en coordinación con las personerías municipales y distritales conmemorarán con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes a la tolerancia, el respeto a la vida y la convivencia pacífica.

Artículo 9

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en la presente ley.

Artículo 10

1 inciso

La presente Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la Republica
El Secretario General del honorable Senado de la Republica
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional