Artículo 1
Auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) la institución de la Gota de Leche que funciona en el puerto de Tumaco, como dependencia de la unidad sanitaria de aquel lugar.
Ley 80 De 1937
Auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) la institución de la Gota de Leche que funciona en el puerto de Tumaco, como dependencia de la unidad sanitaria de aquel lugar.
Para dar cumplimiento al artículo anterior hácese el siguiente traslado dentro de las apropiaciones de la actual vigencia: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE: CAPITULO 78 Del Artículo 522. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tener carácter epidémico, en cualquier zona de la República$5.000.00CAPITULO 81 El Artículo 543 bis. Para auxiliar a la Gota de Leche de Tumaco$5.000.00
Esta suma será entregada al Síndico del Hospital de Tumaco, bajo su responsabilidad y fianza.
Las sumas que actualmente están en poder de la Junta Nacional del Acueducto del puerto de Tumaco, y cuyo total no alcanza a tres mil pesos, pasarán, una vez sancionada esta ley, a la Junta de Beneficencia del Hospital San Andres de dicho puerto, con el fin de mejorar los servicios de asistencia social de aquel instituto.
Esta ley regirá desde su sanción.