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Ley 80 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) la institución de la Gota de Leche que funciona en el puerto de Tumaco, como dependencia de la unidad sanitaria de aquel lugar.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento al artículo anterior hácese el siguiente traslado dentro de las apropiaciones de la actual vigencia: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE: CAPITULO 78 Del Artículo 522. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tener carácter epidémico, en cualquier zona de la República$5.000.00CAPITULO 81 El Artículo 543 bis. Para auxiliar a la Gota de Leche de Tumaco$5.000.00

Artículo 3

1 inciso

Esta suma será entregada al Síndico del Hospital de Tumaco, bajo su responsabilidad y fianza.

Artículo 4

1 inciso

Las sumas que actualmente están en poder de la Junta Nacional del Acueducto del puerto de Tumaco, y cuyo total no alcanza a tres mil pesos, pasarán, una vez sancionada esta ley, a la Junta de Beneficencia del Hospital San Andres de dicho puerto, con el fin de mejorar los servicios de asistencia social de aquel instituto.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional