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Ley 23 De 1917

Artículo 1

2 incisos

Artículo Único. Autorizase al Gobierno para que, sancionada que sea esta Ley, contrate con el Departamento de Boyacá la compra del edificio de la Penitenciaría de Tunja.

El precio será cubierto en cuatro mensualidades sucesivas, a partir del perfeccionamiento del contrato respectivo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda