Artículo 1
Desde el 1o. de enero de 1925, las asignaciones de los empleados del Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas, serán como se expresa a continuación:
OFICINAS DEL MINISTERIO
Asuntos generales y técnicos.
Textos, útiles de enseñanza y jubilaciones.
Contabilidad, contratos y beneficencia.
Estadística y becas.
Instrucción profesional y artística.