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Ley 80 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria de Juan de Dios Uribe como la de un heroico soldado de la libertad, cuya cáustica pluma fue la lanza que en horas de combate se clavó en la injusticia y cuyo estilo, macerado en el estudio, sacudido por el huracán de las pasiones e impregnado de la enseñanza de los españoles del Siglo de Oro, le dio puesto de primera fila entre los grandes prosistas de Colombia.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para la erección de su busto en la población de Andes, donde vio la luz, decretada en la ordenanza número 25 de 1935, por la Asamblea de Antioquia.

Artículo 3

1 inciso

En la Imprenta Nacional se editarán las obras del insigne tribuno y periodista, tan completas como sea posible.

Artículo 4

1 inciso

En el cementerio laico, de la ciudad de Medellín, hará erigir el Gobierno un monumento para depositar en él las cenizas del tribuno y demócrata Juancho Uribe; para ello se vota la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).

Artículo 5

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público