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Ley 30 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Queda facultado el Gobierno para aplicar a la prolongación y conservación de la Carretera Central del Norte los procedimientos y mecanismos modernos, y para transformar esa vía en carretera automoviliaria.

Artículo 2

1 inciso

Desde el 1º de enero de 1925 el Gobierno intensificará la prolongación de la Carretera Central del Norte, aumentando hasta un mínimum de quinientos (500) el número de trabajadores libres, sin disminuir el de presidiarios que se ocupan en la obra. Destínese la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) anuales para la compra de maquinaria y los gastos que demanden la prolongación y conservación de esta vía.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno aplicará a las carreteras del Carare y El Progreso los mismos procedimientos ordenados en el artículo 1º de esta Ley para la Carretera Central del Norte, e intensificara los trabajos en las secciones primera y cuarta de la de El Progreso, estableciendo desde el 1º de enero próximo una sección de presos organizada y pagada de manera análoga a la que trabaja actualmente en la Carretera Central del Norte.

Artículo 4

2 incisos

Subvencionase con mil pesos ($1.000) cada kilómetro de la vía adaptada para vehículos de ruedas que está construyendo el Departamento del Huila, del Norte hacia Guadalupe, Pitalito y La Plata.

En la Ley de Apropiaciones de cada año se incluirá una suma no menor de treinta mil pesos ($30.000) para atender a lo dispuesto en el inciso anterior, pago que se verificara por secciones de diez kilómetros de los construidos y de los que se vayan construyendo.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de obras Públicas