Artículo 1
Queda facultado el Gobierno para aplicar a la prolongación y conservación de la Carretera Central del Norte los procedimientos y mecanismos modernos, y para transformar esa vía en carretera automoviliaria.
Ley 30 De 1924
Queda facultado el Gobierno para aplicar a la prolongación y conservación de la Carretera Central del Norte los procedimientos y mecanismos modernos, y para transformar esa vía en carretera automoviliaria.
Desde el 1º de enero de 1925 el Gobierno intensificará la prolongación de la Carretera Central del Norte, aumentando hasta un mínimum de quinientos (500) el número de trabajadores libres, sin disminuir el de presidiarios que se ocupan en la obra. Destínese la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) anuales para la compra de maquinaria y los gastos que demanden la prolongación y conservación de esta vía.
El Gobierno aplicará a las carreteras del Carare y El Progreso los mismos procedimientos ordenados en el artículo 1º de esta Ley para la Carretera Central del Norte, e intensificara los trabajos en las secciones primera y cuarta de la de El Progreso, estableciendo desde el 1º de enero próximo una sección de presos organizada y pagada de manera análoga a la que trabaja actualmente en la Carretera Central del Norte.
Subvencionase con mil pesos ($1.000) cada kilómetro de la vía adaptada para vehículos de ruedas que está construyendo el Departamento del Huila, del Norte hacia Guadalupe, Pitalito y La Plata.
En la Ley de Apropiaciones de cada año se incluirá una suma no menor de treinta mil pesos ($30.000) para atender a lo dispuesto en el inciso anterior, pago que se verificara por secciones de diez kilómetros de los construidos y de los que se vayan construyendo.
Esta Ley regirá desde su sanción.