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Ley 111 De 1959

Artículo 1

2 incisos

Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30131. PÁG. 2.

Artículo 2

Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara , Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura