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Ley 32 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Con el objeto de garantizar la supervivencia de la Diócesis de Antioquia y su acción civilizadora en la región de Araba, autorízase al Gobierno Nacional para expedir a favor de dicha Diócesis títulos intrasmisibles de deuda nacional, amortizables en un plazo que puede ser hasta de treinta años, y que con los intereses devenguen una cantidad anual de veinticinco pesos.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público