Artículo 1
Auxiliase con la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) a los damnificados del Fresno, con motiva de los deslizamientos ocurridos en aquel Municipio, el 26 de julio del presente a\o.
Ley 111 De 1948
Auxiliase con la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) a los damnificados del Fresno, con motiva de los deslizamientos ocurridos en aquel Municipio, el 26 de julio del presente a\o.
La suma de que se trata en el artículo anterior se incluirá en el Presupuesto dela próxima vigencia, pero si no lo fuere, queda el Gobierno autorizado para contratar con la Caja de Crédito Agrario o con una entidad bancaria la suma de que habla el artículo primero, para darle cumplimiento a la presente Ley.
Crease en el Municipio del Fresno una Junta de Damnificados, encargada de la distribución del auxilio, integrada por el señor Gobernador del Departamento del Tolima o un delegado suyo; por un delegado del señor Presidente de la Republica; por el señor Cura párroco del Municipio y por el Personero del mismo. La Junta podrá nombrar un Tesorero, o designar para este cargo al Tesorero Municipal. Las inversiones estarán vigiladas por el fiscal de la Contraloría General de la Republica, pagado por esta. Los miembros del Junta en ningún caso gozaran de sueldo o emolumento de ninguna naturaleza, y el Tesorero deberá prestar fianza en la cuantía y condiciones que le fije el Contraloría General de la Republica.
Los miembros de la Junta pro-Damnificados serán responsables solidariamente con el Tesorero por las inversiones que se hagan, y las cuentas deberán ser visadas por dicha Junta.
Esta Ley regirá desde su sanción.